Autorizan nuevamente a varados dentro del país a que puedan retornar a sus lugares de residencia habitual

Quienes deseen hacerlo deberán inscribirse desde hoy en un registro que podrá a disposición cada provincia y aguardar hasta recibir la confirmación del certificado que les permitirá trasladarse por única vez hasta su domicilio.

Mediante la Resolución Conjunta 3/2020, publicada el viernes 1 de mayo en el Boletín Oficial, se dispuso volver a autorizar que los varados dentro del país puedan volver a sus hogares. La autorización aplica a quienes “estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio en un domicilio distinto al de su residencia habitual” en el país y deseen regresar a sus hogares “a través de vehículos particulares”.

El domicilio de residencia habitual de las personas es el indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente.

El permiso será otorgado de manera excepcional una sola vez y estará sujeto a la aprobación de las diferentes jurisdicciones. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires abrirán y administrarán un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual. Ese registro debe incluir datos de la persona que maneja el automóvil y sus acompañantes, incluidos números de teléfonos celulares.

Más allá de la decisión del gobierno nacional, los permisos solicitados podrán ser desaprobados por cada jurisdicción “en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de la correspondiente”.

A partir de hoy, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad”, asegura la resolución. Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual, que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados. Ese será “el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino”.

El certificado tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión. Al pasar por controles de tránsito por la pandemia del COVID-19 “la persona deberá exhibir copia digital o impresa del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige”.

En caso de que no tengan auto propio para poder desplazarse, quienes deseen regresar deberán esperar una confirmación especial para que otra persona pueda ir a buscarlos.

Falsear los datos para obtener este permiso excepcional de circulación podrá provocar, además de sanciones civiles y administrativas, denuncias penales.

Dónde tramitar el permiso provincia por provincia

Una vez inscrito/a en la base de datos y luego de una evaluación, el/la solicitante recibirá un correo electrónico con el permiso emitido por el Gobierno Nacional, el cual tendrá una vigencia de 96 horas a partir de su emisión y será el único permiso de circulación necesario para efectuar el traslado. Las autorizaciones se emitirán con cupo diario, respondiendo a la capacidad técnica de ingreso y cumpliendo con estrictos protocolos de salud.