Muzzarella para todos: La municipalidad reconoció en el mismo comunicado de prensa que cometió irregularidades

A confesión de parte, relevo de pruebas. Cuando la municipalidad de Moreno remitió el comunicado de prensa donde confirmaba el decomiso del cargamento de muzzarella –aunque no lo publicó en ninguna de sus redes – dio por tierra cualquier especulación respecto a la veracidad de la denuncia. Pero no sólo eso, admitió irregularidades.

Los hechos concretos son claros. 08:25 horas del jueves 5 de agosto, en un operativo de la municipalidad realizado sobre la avenida Néstor Kirchner (no Roca, como se explicitó en el comunicado oficial) y Quilmes en el ingreso a Moreno, se detuvo una camioneta F 350 que no contaba ni con seguro ni VTV. No podía circular, porque violaba la normativa vigente. El vehículo fue secuestrado. En la caja térmica llevaba 2870 kilos de mercadería, principalmente muzzarella. En poco más de cinco horas, según constan en las actas, funcionarios municipales dispusieron la donación de la carga. Emiliano Moncayo, el propietario de la distribuidora, no pudo recuperarla, pese a presentarse a las 10:30 con el remito y la factura, según declaró a nuestro medio. ¿El valor de los productos? $1.306.220 que Moncayo le debe pagar a la empresa Damiatony S.R.L.

La cuestión horaria no es menor. 08:25 de la mañana, hora del secuestro. 13:56, hora del cierre de actuaciones y entrega de la mercadería a la Secretaría de Desarrollo Comunitario de Moreno que conduce la candidata a concejal por Frente de Todos Noelia Saavedra. En el escrito se explicita que un “representante” se apersonó a las 15:30 con documentación. Moncayo afirmó que llegó a Moreno con remito y factura a las 10:30. Una situación controversial.

El principal argumento que esgrime la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Analía Cabaña –de quien depende la dirección de Seguridad Alimentaria, conocida coloquialmente como bromatología- es que el transporte de la mercadería “atentaba contra la salud pública”. Antes de que llegue a la órbita de la secretaría de Desarrollo Comunitario, de manera expeditiva, la dirección de Seguridad Alimentaria confirmó que la muzzarella era apta para el consumo humano. Insumieron el mismo tiempo que llevaría cocinar una pizza bien cargada con queso, cuyo maridaje perfecto sería con algún vino cosecha 2016. De julio del 2016.

También, en tiempo récord, se distribuyó a “asociaciones de bien público del distrito”. Claramente el proceso administrativo debe estar completo. Cada institución debió firmar un remito emitido por la municipalidad donde constara la donación realizada. Para mayor transparencia, deberían publicar la documentación y enumerar cuáles fueron las organizaciones beneficiadas. Miles de pibes morenenses deben haber disfrutado de varias porciones de pizza en la primera semana de agosto. No queda claro si el vehículo que repartió la mercadería en dichas asociaciones estaba en las condiciones que marca la misma normativa que señaló como deficiente la municipalidad en el caso de Moncayo.

Hablamos del reconocimiento de la irregularidad. En el comunicado se manifiesta que el decomiso se funda en “cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires y los artículo 49 y 50 del Código de Faltas Local”. Dejando de lado el provincial –porque es similar al que enuncia el artículo 49 del Código de Faltas de Moreno ordenanza 5.640/16- la normativa señala:

“Artículo 49: El decomiso importará la pérdida de la propiedad de las mercaderías, objetos y elementos indispensables utilizados para cometer la infracción. Esta pena accesoria deberá determinarse en la sentencia o resolución que disponga el monto de la multa al optar el imputado por el sistema de pago voluntario previsto en la presente Ordenanza en cuyo caso será considerada accesoria de la multa abonada bajo tal sistema.”

“Artículo 50: A los bienes decomisados que no hubieran sido desnaturalizados en el momento de constatación de la falta se les aplicará el siguiente régimen: 1. Si se tratare de bienes que pueden ser utilizados se dispondrá: a) Si fueren mercaderías o bienes perecederos, se entregarán a una institución de Bien Público, que decida el Departamento Ejecutivo.- En todos los casos se dejará asentado en la causa el destino dado a los bienes decomisados ajuntando las constancias que acrediten lo realizado.” (Extracto)

El artículo 49 contiene una frase clave: “Esta pena accesoria deberá determinarse en la sentencia o resolución”. ¿Quién dicta sentencia o resolución? El Juez de Faltas de turno. En el comunicado de prensa no se consigna –y es confirmado por varias fuentes- que el Dr. Martín Barcala, Juez de Faltas en turno, haya participado de alguna decisión. No dictó ni sentencia o resolución al respecto. Las autoridades de la secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la municipalidad dispusieron de manera unilateral el destino de la mercadería. Una clarísima irregularidad. ¿Dónde queda claro? En el artículo 93 del mismo código, que extrañamente olvidaron reflejar en el escrito:

“Artículo 93: Los Jueces de Faltas y los funcionarios que intervengan en la verificación de las contravenciones podrán disponer en forma conjunta o alternativa las MEDIDAS CAUTELARES que resulten necesarias: CLAUSURA PREVENTIVA, SECUESTRO, RETENCION DE INFRATORES O DOCUMENTOS y/o PARALIZACION DE OBRA. Las medidas cautelares deberán comunicarse de inmediato al Juez de Faltas, quien deberá, en caso de mantenerlas, confirmarlas mediante resolución expresa y fundada dentro de las 24 horas.

SECUESTRO: Procederá toda vez que sea necesaria la incautación provisoria de productos, mercaderías, instrumentos, vehículos y elementos de cualquier índole o naturaleza que se establezcan a efectos de restablecer el imperio de la legalidad. Los efectos secuestrados quedarán en custodia de la Dirección que intervenga en el procedimiento, a disposición del Juez de Faltas.

Los Jueces de Faltas de oficio o a requerimiento de los funcionarios de verificación podrán adoptar las medidas urgentes que según las circunstancias fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.”

Extractamos en el párrafo precedente sólo el tema del secuestro de elementos. Tampoco quedan dudas de que Moncayo no pudo ejercer el derecho a defensa que está consagrado en la mismísima Constitución Nacional y que es espíritu del Código de Faltas de la Municipalidad de Moreno. La donación de los productos en tiempo récord de la comuna se lo impidió.

Un pedido de informes sería tratado el próximo jueves 30 de septiembre el Concejo Deliberante, en el cual se aborda esta grave cuestión. Al menos está en la orden del día difundida. ¿Habrá quórum? ¿Se aprobará? ¿Qué alcances tendrá?

Mientras tanto, una pequeña distribuidora de José C. Paz con dos empleados espera respuestas. La camioneta F 350 sin VTV y sin seguro ya fue recuperada, previo pago de la multa correspondiente. Ante la imposibilidad de recobrar la mercadería, espera la devolución del dinero. Si la municipalidad decide reintegrar el monto de la factura o es obligada por sentencia judicial, ¿sabés de dónde van a salir los fondos compensatorios? Adivinaste: del bolsillo de todos nosotros.