Desde la Defensoría del Pueblo advierten que las empresas no pueden cortar el gas por falta de pago

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, ratificó una medida cautelar que dispone que todas las prestatarias de gas del país deben abstenerse de cortar o suspender el servicio debido a la falta de pago. La información fue remitida a través de una gacetilla de prensa emanada desde la delegación Ituzaingó de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, cuyo titular es Guido Lorenzino.
El magistrado advirtió que la accesibilidad al servicio público de gas de los sectores más vulnerables es un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado Nacional, por lo que el corte de suministro derivado de la falta de pago podría afectar el derecho a una vivienda adecuada.
Además, el fallo ordena que las empresas prestatarias, previo corte o suspensión del suministro de gas, deben acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios. Asimismo, destacó que el gas “no puede convertirse en un bien suntuario de acceso limitado sólo para determinados grupos”.
En caso de que la empresa no cumpla con el procedimiento administrativo de escuchar al usuario y dejar asentada su situación, se le impondrá una multa de entre $1000 a $100.000 por cada corte ilegítimo.
Por último, Ramos Padilla explicó que si bien la ley de emergencia tarifaria fue vetada por el presidente Mauricio Macri, ello “no ha modificado las circunstancias de hecho y de derecho vinculadas a la obligación del Estado de atender derechos indispensables y la situación de los sectores vulnerables”.
En ese sentido, el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino, expresó: “Esta decisión va en línea con lo que le reclamamos a todas las firmas que prestan el servicio en la Provincia. Se trata de una decisión que tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad de las familias, sobre todas las que menos tienen, jaqueadas por estas subas irrazonables”