Campos Carlés categórico: “Toda mujer violada tiene derecho a realizarse un aborto no punible”

El doctor en medicina Alberto Campos Carlés, quién trabajó durante años en el hospital Vicente López y Plantes de la localidad de General Rodríguez, habló sobre el aborto no punible, y dio una clara y fundamentada explicación sobre el tema.
“El aborto no punible figura en el código penal desde el año 1922, cuando el mismo fue reformado por Joaquín V. González, Enrique del Valle Iberlucea, (que fue el primer senador Socialista), y Pedro A. Garro (senador por San Juan)”.
Campos Carlés, agregó que dicha acción era penalizada en aquellos tiempos, “pero en ese momento tomaban algunos cambios que venían de Europa. Fue un jurisconsulto de ese continente quién asesoró a esa comisión del Senado (González, Iberlucea y Garro), traduciendo el código penal suizo, y agregándole los ítems de aborto no punible”.
Dichos ítems son el inciso 1, el cual habla de la parte terapéutica, donde esta tenida en cuenta la salud y el riesgo de la madre. Para Campos Carlés en este punto es donde la mujer puede decidir “si ella quiere hacérselo, si es factible que se lo haga”.
El consiguiente, el inciso 2, “el más polémico”, según comentó el médico, “era el que ponía, que en caso de una violación o un atentado al pudor de una mujer idiota o demente también era no punible”. Además adhirió que dicha condición “se prestó a dos interpretaciones que se dieron durante todos estos años, la amplia y la restringida. La amplia decía que toda mujer violada tenía derechos, y es lo que interpretó la Corte Suprema en muchas ocasiones”.
Por su parte, remarcó la importancia del protocolo que fue aprobado hace poco tiempo respecto al aborto no punible, el cual se encuentra en las publicaciones del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. “Ya ha llegado a los 77 hospitales de la provincia, y debe ser implementado, hay distinciones entre mujeres mayores y menores. Las menores de 13 años deben tener la intervención de la UFI (Unidad Funcional de Instrucción), y las de 13 a 18 años, la intervención de un comité regional de los derechos del niño”.
El galeno informó que los hospitales públicos van a formar comités con tocoginecólogos, psicólogos, psiquiatras, asistentes sociales y pediatras para tratar el tema que tiene que ser resuelto en un plazo de diez días.
“Los médicos pueden objetar conciencia, para ello deben anotarse en un registro y quedar a un lado. Sin embargo los hospitales y los servicios no pueden alegar”, agregó.
Dentro de la temática, una de las cuestiones que trae más controversia es que no se requiere de una denuncia penal previa hacia el violador antes de realizarse la intervención, “esta no es necesaria, no es obligatoria. Sería conveniente que todo violador sea denunciado, pero no se puede obligar a la mujer a declarar porque es un delito de carácter privado, es elección de ella”.
Campos Carlés remarcó que en el caso de las menores, quienes muchas veces son violadas y embarazadas por parientes, es muy probable que no se realice la denuncia. “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni tampoco lo que la ley prohíbe, lo dice la constitución”.
“No podemos inhibir o frenar un derecho que tiene toda mujer. Tiene que tener la posibilidad de decidir en plena libertad y con pleno apoyo de la sociedad si quiere seguir con su embarazo o no, y no debe ser juzgada por la decisión que tome”, concluyó.