La ordenanza que encumbró la política de Alcohol Cero en Moreno no contempla sanciones. No pueden aplicar multas, pese a las declaraciones de la secretaria de Protección Civil de la municipalidad local, Daiana Anadón. Las fuentes consultadas indicaron que, bajo esta normativa, la comuna secuestró un puñado de vehículos dado que sus conductores transitaban con alcohol en sangre, pero por debajo de los 0.5 gramos por litro que marca la normativa nacional. En el Juzgado de Faltas tuvieron que entregarlos posteriormente a sus titulares sin cargo ni castigo, mediante un trámite engorroso y sin sentido.
La ordenanza que impulsa el alcohol cero en Moreno fue aprobada por el Concejo Deliberante el 30 de noviembre del año pasado. Fue promulgada a través de un decreto del poder ejecutivo municipal un mes después. El espíritu de la normativa es prohibir la conducción de vehículos a cualquier particular que haya bebido alcohol, pero no contempla sanciones. Al pie de este artículo se transcribe totalmente. Una cuestión no menor: la ley vigente en todo el territorio argentino permite el manejo de automóviles con un máximo de 0.5 gramos por litro de alcohol en sangre, 0.2 en el caso de las motos y 0 en el caso de choferes profesionales. Una pena que modifique estos parámetros puede ser declarada inconstitucional ante un reclamo en la justicia, si no es aprobada por el congreso nacional.
Más allá de estas cuestiones, las fuentes consultadas indicaron que se realizaron operativos de tránsito en el distrito, donde se secuestraron autos e incautaron licencias de conducir por transitar las calles morenenses con alcohol en sangre, pero por debajo de los 0.5 gramos por litro del líquido vital. Voceros señalaron que desde los Juzgados de Faltas debieron ordenar el cese de las medidas cautelares, entregar los vehículos, también los registros y diferir las cuestiones de fondo hasta el momento de dictar sentencia. En criollo: No había delito ni contravención. Una ordenanza no puede avasallar a una ley, y menos nacional.
El sábado 15 de mayo la municipalidad de Moreno, junto a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, realizó un operativo en la plaza San Martín. Sólo estuvo presente, avisado por prensa de la comuna, el canal capitalino Crónica. Los medios locales no fueron convocados. Allí entrevistaron a la intendenta Mariel Fernández y a la secretaria de Protección Civil Daiana Anadón. Anadón es una figura habitual del mencionado canal: el viernes anterior estuvo en los estudios durante una hora opinando sobre un incendio en Tigre –reclamando la presencia del municipio local para atender la necesidad de la familia víctima del siniestro- y sobre la protesta de los trabajadores ferroviarios en la estación de Constitución –remarcando que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debía garantizar el traslado de cientos de pasajeros varados, cuando en Moreno el tránsito en las inmediaciones de la Autopista del Oeste se vuelve caótico en las horas pico, sobre todo los viernes-. Casi una columnista -que no atiende los requerimientos de algunos medios de la localidad-. En la gacetilla oficial que emitió el área correspondiente se consignó, en relación al alcohol cero, que “Esta medida se instrumenta a través de operativos de prevención y control que se realizan en distintos puntos del Municipio y en diferentes horarios para abordar el problema con la mayor eficiencia posible; y aplica para toda persona que conduzca en Moreno independientemente de que sea de otra zona con una regulación distinta. Si se detecta que una persona bebió y conduce un vehículo, se procede al igual que otras infracciones: se labra el acta correspondiente, se retira la licencia y el auto. El monto de la infracción le compete al Juzgado de Faltas”. (https://moreno.gob.ar/noticia-detalle.php?id=1429)
Estos conceptos fueron reiterados en una entrevista otorgada al sitio periodístico Desalambrar: “¿De qué multas estamos hablando? Porque vivimos en este país que en este contexto social, en una pandemia, donde el bolsillo se resiente, una multa, a alguien le sacaron el auto con un 0,1, 0,5 lo que sea, ¿cuánto tiene que pagar más o menos?” preguntó el periodista, ante lo que Anadón afirmó que “Es más para preguntarle al Juzgado de Faltas pero es más de $100.000, eso seguro”. Este monto es el correspondiente a la multa cuando se detecta alcohol en sangre superior a lo indicado en la ley nacional. El reportaje continúa y el colega repreguntó: “Si viene un hombre con la familia, y dice me tomé un vaso de vino recién, ¿cómo proceden?” a lo que la secretaria de Protección Civil respondió: “Se procede igual que siempre, se secuestra el vehículo porque vos en el momento no podés dejar que la persona siga manejando y se retira licencia. Se abre el acta y después queda en el Juzgado de Faltas a consideración, obviamente como cualquier otra infracción la persona tiene derecho a presentarse, a hacer descargo y demás. Lo que sí puedo darte como dato que también lo comparto con la Agencia Nacional es esto de que la mayoría son varones, el comportamiento está instalado mayormente en los varones, no es muy común que haya mujeres que tomen y manejen realmente”. (http://desalambrar.com.ar/moreno-esta-siendo-punta-de-lanza-con-una-politica-preventiva/).
Inexplicable la insistencia. Es claro que es necesaria -al menos en nuestra opinión- una normativa que aplique el alcohol cero al volante, pero es un trabajo que encaran principalmente organizaciones de familiares de víctimas de siniestros viales con los legisladores nacionales. El espíritu de la ordenanza en Moreno es crear conciencia, con una fuerte campaña.
No es el único paso en falso que dio la subsecretaría de Tránsito que está bajo la órbita de Anadón. En enero anunció esta misma funcionaria la vuelta del Estacionamiento Medido en Moreno; tenía que comenzar el lunes 11, pero tuvo que ser suspendido casi dos semanas. No estaba activa la aplicación para el celular. Improvisación. Las quejas sobre su funcionamiento continúan hasta hoy. (http://semanarioactualidad.com.ar/echale-la-culpa-a-google-suspendieron-transitoriamente-el-estacionamiento-medido-en-moreno/)
Daiana Anadón, dirigente de Tres de Febrero y con domicilio en la localidad de Caseros –la información se visualiza en sus redes sociales de manera pública- tuvo una exposición mediática con la detención del agente de Tránsito de la municipalidad de Moreno acusado de motochorro en Castelar y por la denuncia contra un empleado de Defensa Civil, al que desde la comuna lo acusaron de pedir coima en una carnicería de Moreno sur. Ambos estaban bajo su ala. La funcionaria desempeña una fuerte actividad política en el distrito que comanda Diego Valenzuela, de Juntos para el Cambio, y que busca recuperar el Frente de Todos. Varias entrevistas en portales periodísticos de Tres de Febrero así lo acreditan. Incluso uno de ellos la sigue colocando en el cargo que ostentaba antes de su arribo a Moreno: Coordinadora de Espacios de Primera Infancia de la provincia de Buenos Aires. Desconocemos si finalmente solicitó licencia a esa responsabilidad y sólo se trató de un error de redacción de los periodistas que armaron el artículo. (https://infowebnoticias.com/daiana-anadon-el-intendente-de-tres-de-febrero-pertenece-a-un-sector-que-hace-politica-desde-la-angustia/)
Por lo pronto, y volviendo al tema anterior, es necesario que la legislatura nacional tome nota de la demanda de una parte de la sociedad, que grita desde la angustia de perder a un ser querido que “el alcohol al volante mata”.
La ordenanza votada en el HCD de Moreno publicada en el boletín oficial Nº 245 del 10 de febrero del 2021
Ordenanza Nº 6370
Moreno, 30/11/2020
VISTO el Expte H.C.D N° 34.101/2020, Ia extrema necesidad de aplicar Ia «tolerancia cero» de alcohol al volante, basándose en la cantidad de accidentes (con pérdida de vida) en este último tiempo, en el Partido de Moreno y que fueron de conocimiento público y no público y;
CONSIDERANDO que el 18,9% de los conductores en nuestro distrito son menores de edad que infringen la Ley 24.449, que en su mayoría conducen en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, causando todo tipo de daños asimismo y a terceros, llegando incluso al irreversible e irreparable de causar Ia muerta a otra persona;
QUE Ia O.M.S advierte que el 50% de las causas de la mortalidad vinculadas a hechos de transito se encuentran relacionados at consumo de alcohol y el 80% en jóvenes (psicotrópicos, estimulantes o simplemente alcohol);
QUE ante Ia presencia de estos compuestos químicos en el organismo humano a la ciencia médica ha estudiado y analizado a Ia perfección y profundidad las causas y concausas que disminuyen y/o perjudican Ia aptitud humana para conducir vehículos;
QUE hay seis muertos por día en la Provincia de Buenos Aires en hechos viales, primera causa de muerte de jóvenes entre quince (15) y treinta y cinco (35) años;
QUE por cada aumento de 0,2 g/I de concentración de alcohol por litro de sangre se duplica los riesgos de involucrarse en un choque fatal; QUE la O.M.S sostiene que de bajarse a cero (0) el límite de alcoholemia es proyectable una baja del 12% en Ia difusión y 22% en lesiones graves de hechos viales;
QUE los hechos de transito son uno de los problemas más graves y de difícil resolución que enfrenta Ia salud pública, ya que Argentina ostenta uno de los índices más altos del mundo en mortalidad debido a hechos de tránsito y que sus índices no merman;
QUE para caso concreto de alcohol es indudable su importancia determinante como factor de riesgo, ya que incluye en dos aspectos de desempeño de cualquier conducta, es decir en Ia creación de situaciones y en Ia superación de situaciones de riesgo;
QUE para el primer aspecto se puede recordar Ia decisión que toma cualquier persona en relación con la velocidad para desplazarse, o en cuanto a Ia forma de adelantarse a otros vehículos, o el desinterés por las malas condiciones técnicos de cualquier calle o ruta, desvelándose de esta manera las actividades más primitivas de las personas, lo que Ileva a Ia perdida de autocontrol y afectan la capacidad de razonamiento del conductor sobre sus propias capacidades;
QUE el segundo aspecto aparece como negativa Ia reducción del campo visual, es decir la típica visión «de túnel” lenta reacción entre un encandilamiento y alteración total de la coordinación neuromuscular;
QUE en este sentido se considera conducente establecer la prohibición absoluta de conducir cualquier tipo de vehículo en la vía publica si se ha consumido alguna bebida alcohólica en cualquier grado;
QUE no se ignoran las objeciones que generalmente se oponen cuando se pretende vender Ia ingesta de bebidas alcohólicas a la hora de conducir;
QUE Ia sociedad debe ser consiente en cuanto a que beber y conducir son acciones incompatibles y que en el consumo de alcohol, aun en cantidades pequeñas, conspira con el alto grado de concentración, reacción, control y percepción que requiere esta actividad y aun conduciendo dentro de los límites permitidos de alcoholemia, existe un riesgo potencial de accidentes, pues de otra manera quedaría sin explicación que la misma Legislación Nacional haya establecido la tolerancia cero (0) para los conductores profesionales;
QUE debe recordarse que en el ámbito de su territorio, tiene poder Ia policía para reglamentar y controlar tanto el tránsito de personas y/o vehículos públicos o privados, en todas las calles y caminos de Jurisdicción Municipal; especialmente cuando se contemplan problemas de educación, prevención, ordenamiento y seguridad;
QUE las autoridades municipales tienen Jurisdicción y competencia para aplicar y controlar todas las normativas de transito contenidas en la Ley Nacional 24.449 por su autonomía municipal que, si bien en su momento por la Legislación Nacional se adoptó una actitud relativamente permisiva, admitiendo en el supuesto de conductores particulares los quinientos (500) mililitros por litro de sangre. Lo único real y cierto es que cada Jurisdicción actúa conforme a sus propias realidades y expectativas. Esto está expresamente permitido en la Ley Nacional 24.449 en su título primero capitulo único, Art. 2° Párrafo 5. Y ya en nuestro pais existe una inquietud generalizada por el consumo de alcohol y sus consecuencias tanto en las rutas como en las calles y pueblos de cada lugar como las Provincias de Córdoba (Ley 10.181), la Provincia de Salta (Ley 7.846), Ia Provincia de La Rioja (Decreto 840/15) de Ia Municipalidad de Gral. Pueyrredon (Provincia de Buenos Aires Decreto 1980) y también Ia ciudad de Neuquen, establecieron la prohibición de conducir habiendo ingerido cualquier tipo de bebida alcohólica en cualquier grado;
QUE es de suma importancia entender que ser el primer Municipio del Conurbano Bonaerense en aplicar Ia tolerancia cero (0) en Ia conducción en cualquier vehículo genera un acto positivo en Ia comunidad y a su vez el denominado efecto domino, en los 135 Municipios de Ia Provincia de Buenos Aires que quieran adherir el ejemplo de Ia presente ordenanza y a facilitar el cumplimiento del objetivo previsto en esta normativa.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en use de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 6.370/2020
ARTICULO 1°: Prohíbase en el Partido de Moreno la circulación de cualquier conductor de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero n (0) gramos por mil (1000) centímetros cúbicos de sangre.
ARTiCULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá garantizar los recursos económicos y humanos para efectuar el cumplimiento efectivo de los controles y procedimientos mencionados en el artículo precedente.
ARTiCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de difusion masiva para la educación y concientizaci6n vial en todo el territorio a través de diversos medios de comunicación y propaganda. Además que se implemente desde nivel inicial jardín de infantes educación vial para concientizar sobre este tema.
ARTICULO 4°:Comuniquese al Departamento Ejecutivo, registrese y archivese
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de noviembre de 2020.
COMUNICADA AL D.E EL DIA 14 DE DICIEMBRE 2020
PROMULGADA MEDIANTE DECRETO 2149 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE 2020


