En plena campaña política de Juntos, el ex intendente de San Miguel, Joaquín De La Torre, viola el código de Faltas de Moreno

A menos de un mes de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, los precandidatos comienzan con fuertes campañas propagandísticas. En algunas de ellas vale todo. Es el caso del ex intendente del vecino partido de San Miguel y ex ministro de Gobierno de la gestión de María Eugenia Vidal, Joaquín De La Torre. Durante la mañana de este lunes 16 de agosto, feriado, se escuchó sobrevolar una avioneta donde se anuncia la precandidatura a senador provincial por la Primera Sección del antiguo jefe comunal y a la diputación nacional por la provincia de Buenos Aires de Facundo Manes. Es una de las nóminas internas de Juntos. En Moreno, la lista de referencia está impulsada por Aníbal Asseff (Concejal y senador provincial con mandato cumplido) y la encabeza el ex jefe de PAMI, Julián Cigna.

Esta práctica está prohibida en el Código de Faltas de la municipalidad de Moreno. La ordenanza 5.640/16 reza en su artículo 201 “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, se considerará, sin admitirse prueba en contrario, que el ruido será perturbador y molesto si se provocare en las circunstancias que se detallan a continuación: a) La transmisión por redes de altavoces o cualquier otro tipo de emisión radiofónica, realizada con amplificadores en o hacia la vía pública. Serán solidariamente responsables en el pago de la multa, el conductor, el productor, el explotador de la empresa y el contratante de la publicidad que se realice por esos medios.- b) La circulación de rodados o el sobrevuelo de aviones con altavoces, amplificadores en o hacia la vía pública. En el presente supuesto, serán solidariamente responsables en el pago de la multa, el conductor del vehículo, el explotador de la empresa de publicidad y el contratante de la publicidad que se realice por esos medios.- c) El uso de todo otro instrumento que por no poseer el acondicionamiento adecuado, produzca perturbaciones radioeléctricas.- En todos los casos las multas a aplicarse serán de entre diez y cincuenta MÓDULOS.”

El valor del módulo está normado en el artículo 26: “La multa es la sanción pecuniaria que deberá pagar el infractor por acción u omisión del hecho contravencional por el que se lo condena cuyo monto será determinado por el Juez de Faltas entre el mínimo y el máximo que se prevea para cada contravención. Para la percepción de la sanción de multa se establece un sistema de MÓDULO. Este último representa la equivalencia con una suma de dinero de curso legal. Establecida la multa en cantidad de MÓDULOS el Juez de Faltas deberá realizar el cálculo que el infractor deba abonar en cada caso. Se establece como el valor del MÓDULO la suma equivalente a setenta y cinco (75) litros de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de la Plata. Cada modificación del monto equivalente del MÓDULO, deberá surgir de un acto administrativo específico en forma de Acordada firmada por los Jueces de Faltas del Municipio y tendrá vigencia a los tres días de publicado en la cartelera de los Juzgados de Faltas.”

El valor de la nafta Premium en el Automóvil Club Argentino de La Plata (YPF) está en 104.80 pesos a valores de agosto de este año. Por lo tanto, la multa oscilaría desde los 78.860 pesos hasta los 393.000. Un monto para nada irrisorio.

De una vez por todas, ¿se aplicará la sanción correspondiente? ¿O se deberá seguir en la línea del «vale todo»?