El Decreto 150/25 busca proteger los derechos de los creadores y asegurar un marco justo para la explotación de sus obras.
Tras la desregulación de las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), el Gobierno nacional estableció la adecuación del régimen de representatividad de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) al nuevo marco normativo. Fue a través del Decreto 150/25, publicado hoy en el Boletín Oficial, que modifica el Decreto 5146/69, reglamentario de la Ley 17648.
Según esta normativa, SADAIC sólo podrá intervenir en la celebración de acuerdos particulares entre los autores y compositores argentinos o extranjeros y las personas que quieran explotar su producción si cuenta con la autorización de los primeros. Además, únicamente podrá cobrar por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya participado.
En los casos en los que no se haya solicitado la intervención de SADAIC, los autores y los compositores podrán llevar adelante acuerdos de representación individuales con terceros.
A su vez, el decreto establece la creación de un sistema de auditoría y planillas para fiscalizar el funcionamiento de la entidad, que dependerá del Ministerio de Justicia. Se designará un auditor, con un mandato de cuatro años, que se encargará de supervisar los ingresos de la Sociedad y verificar el reparto de derechos entre los socios. Éste tendrá voz pero no voto en las reuniones de Directorio.
En cuanto a las tarifas a cobrar por el uso de repertorios a su cargo, la normativa señala que los aranceles fijados por SADAIC deberán ajustarse a las proporciones que establezca la autoridad de aplicación.
En este sentido, SADAIC tendrá un plazo de 180 días para adecuar su Estatuto a las nuevas disposiciones. Mientras tanto, se mantendrán los aranceles vigentes: 20% de los ingresos cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada; 15% de los ingresos cuando se trate de otro tipo de actos o espectáculos; y 10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en “video-tape”; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de películas.
“Esta restitución plena del derecho de propiedad, no quiere decir que los artistas no pueden seguir usando SADAIC. Pero a partir de hoy lo harán solo si quieren”, señaló el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
“Me aventuro a pensar que SADAIC necesita encarar un profundo rediseño. El debate de esta semana reveló cosas insólitas. Si no hay una mejora, la competencia de alguien que realmente respete los derechos de propiedad de los autores los desplazará”, agregó.
argentina.gob.ar