Desde el 1 de diciembre, las prepagas que ofrezcan planes de salud financiados con fondos de la seguridad social deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) y recibir en forma directa los aportes de sus beneficiarios.
A través de la Resolución 3284/2024, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional puso fin a las intermediaciones de obras sociales fantasma a empresas de medicina prepaga. Esto permitirá que los beneficiarios puedan derivar sus aportes y contribuciones a una obra social o prepaga, en forma directa y evitando las triangulaciones.
La Superintendencia de Servicios de Salud determinó que, a partir del 1 de diciembre, todas las entidades comprendidas en el artículo 1 de la Ley 26.682, es decir las prepagas que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).
Al iniciar su gestión, el presidente de la Nación, Javier Milei, desreguló el sistema de salud a través del DNU 70/23, que modificó las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 e incorporó como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud a las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, es decir, a las empresas de medicina prepaga.
Poco después, la Superintendencia creó el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) en el cual las prepagas podían anotarse para recibir los aportes de manera directa. Ahora, en caso de que no cumplan con la inscripción, el Gobierno impedirá la comercialización de los planes y aplicará las sanciones previstas en la Ley 26.682.
Estos cambios forman parte del reordenamiento del sistema de salud que lleva adelante la Superintendencia, en línea con lo que plantea el Ministerio de Salud de la Nación.
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