El Senador Provincial y Vicepresidente 3º de la Cámara Alta, votó en contra de la denominada Ley de Tierras. Entre otras razones, el Legislador de Moreno dijo que el Proyecto guarda muchas semejanzas con el Régimen prestacional de vivienda y hábitat de la República Bolivariana de Venezuela.
A continuación, las razones por las cuales votó por la negativa:
1) Porque habilita la donación de inmuebles del Estado a ONG para la construcción de vivienda social. Recordemos el programa de viviendas de Sueños compartidos, Hebe de Bonafini y Sergio Shocklender. Esperemos que no se repitan esas experiencias delictivas, aunque no se ha previsto ningún mecanismo de control para la utilización de esos fondos.
2) Porque el Banco Hipotecario Sociedad Anónima, integrado y gerenciado por el Grupo IRSA, Elztain y los socios de George Soros, va a decidir que tierras utilizar, cuándo y cómo tierras que pertenecen a la provincia de Buenos Aires y que según el proyecto en tratamiento deben ponerse a disposición del banco. O sea la política de tierras y vivienda de la provincia y de la nación en manos de los banqueros.
3) Porque en virtud del principio de la función social de la propiedad, un funcionario trasnochado puede restringir el uso de la tierra a su propietario mediante el dictado de planes, proyectos y reglamentaciones.
4) Porque prevé la suspensión de sentencias de desalojo a intrusos de inmuebles públicos o privados.
5) Porque observamos que no se aborda como nosotros desearíamos las necesidades de infraestructura básica para las urbanizaciones existentes y futuras. Con relación a esto se repiten las referencias a Proyectos, Prever, Ejecutarán, Forma progresiva, en definitiva es evidente la ausencia de soluciones concretas en esta materia para la integración socio-urbana de los núcleos poblacionales existentes y su ausencia en el orden de prioridades para la conformación de un hábitat humanamente digno y saludable.
6) Porque faculta establecer restricciones al dominio en los títulos de propiedad. Norma abiertamente inconstitucional por afectar el ejercicio del derecho de propiedad, sin ley, sentencia ni indemnización. Esta norma aparece como la necesidad de regularizar la ocupación de la tierra en asentamientos y villas sin resolver los conflictos en torno a la titularidad de ellas. No podemos dejar de mencionar el papel protagónico que han tenido políticos, funcionarios y organizaciones en la ocupación irresponsable de tierras públicas y privadas por poblaciones que se asientan en predios donde carecen absolutamente de infraestructura, transporte, servicios sanitarios, agua potable, servicio de salud y educación.
7) Se crea la figura de Organizaciones de Microcrédito para la intermediación de estas entidades hoy inexistentes y de antecedentes desconocidos, para el otorgamiento de préstamos de fondos públicos ¿Para qué? ¿Por qué? ¿Quiénes son? ¿Por qué se propone otorgar la administración de esos recursos a entidades que no son estatales, ni son públicas, que todavía ni siquiera existen? ¿Qué costo va a tener esa intermediación? ¿Qué justifica la asunción de esos costos? ¿Por qué no se ha previsto un mecanismo de control sobre los fondos que se van a destinar a los intermediarios?
8) Porque parte del dinero público se va a destinar a sueldos, préstamos subsidiados y recurso no reembolsables destinados a las Organizaciones de Microcréditos, para que presten asesoramiento a quienes van a construir. Es decir fondos que deben destinarse a ladrillos y mano de obra se van a destinar a nueva burocracia ¿Y el personal técnico de los municipios y del Instituto de la Vivienda? ¿Por qué no recurrimos a esos recursos humanos existentes capacitados y actualmente remunerados para que brinden la asistencia técnica?
9) Porque habilita la conformación de Consorcios Urbanísticos entre privados y el Estado, para cualquier tipo de construcción urbana. Es decir, el particular pone la tierra y el Estado hace las veces de inversor poniendo la mano de obra y materiales y luego se reparten los beneficios.
10) Porque los Municipios podrán afectar derechos adquiridos mediante la imposición de subdividir o edificar la tierra, bajo amenaza de aumento impositivo y expropiación. Si esa tierra finalmente se expropia, el Estado la puede donar a otro particular para que subdivida o construya.