Fuentes consultadas confirman que el intendente Walter Festa estaría en la sede comunal desde la mañana de este lunes 8 de enero. Más allá de esta novedad, el incumplimiento ya estaría conformado de acuerdo al artículo 108 de la ley Orgánica de las Municipalidades donde explica las atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo y en el apartado 13 afirma que una de ellas es la “Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días”.
Festa debería haber estado en la comuna el viernes en horas de la mañana, y por la tanto habría violado la normativa. El jefe comunal, en base a datos aportados por distintas fuentes, salió del país el pasado martes 26 de diciembre. Ese día fue declarado asueto administrativo en la municipalidad, por lo tanto se contabiliza el miércoles 27, jueves 28 y viernes 29. El lunes 1º fue feriado por año nuevo, nuevamente el martes 2 fue declarado asueto local, y se contabiliza el miércoles 3 y jueves 4.
Los concejales deberían llamar a una sesión extraordinaria para analizar una sanción, en caso de que exista la decisión política para hacerlo. Se necesita que al menos 8 ediles estampen su firma en el pedido.
El artículo 249° señala que «Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos:
1 .- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior. (allí se marca que imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme.
Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.
El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada).
2. – Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio.
3. – Incapacidad física o mental sobreviniente.
A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros.
La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos.
Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días.
Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días.
Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos.
Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo».
Cabe recordar que el Concejo Deliberante de Moreno tiene 24 ediles y el oficialismo (Unidad Ciudadana) tiene mayoría simple. Los analistas consideran que esta supuesta transgresión del intendente Festa quedará sin ser sancionada.