En el marco del reordenamiento del sistema de salud, a través de la Resolución 3132/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación formalizó los cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann) con el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia.
Asimismo, se busca recuperar el espíritu inicial del Programa, contenido en la ley 27.350: la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Las modificaciones alcanzan específicamente a cultivadores solidarios y las Organización No Gubernamentales (ONG).
Los principales puntos de la nueva resolución son:
- El registro para cultivadores solidarios se limitó a 2 personas.
- Las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción
- Notificación al municipio del objeto de la ONG/Asociación civil.
- Tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
- Los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.
Asimismo, se establece como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal
Vale destacar también que en los próximos días se va a convocar al Consejo Consultivo para trabajar de manera conjunta en el cumplimiento de los objetivos de la ley y de la resolución. Asimismo, se creará un Registro en cada jurisdicción.
Boletín oficial – https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312511/20240820
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