La suspensión del juicio a prueba, también conocida como “Probation”, es una forma de extinción de la acción penal respecto del imputado que cumplió determinadas reglas de conductas durante un período de prueba fijado por el tribunal que la concedió. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, integrada por los jueces Manuel Bouchoux y Daniel Carral, confirmó parcialmente una decisión que revocó una decisión de primera instancia, en cuanto rechazó una solicitud de suspensión del juicio a prueba por aplicación automática del precedente “Góngora” de la Corte Suprema. En este caso, se investigaba el supuesto delito de amenazas, en el cual la víctima manifestó expresamente su conformidad voluntaria con la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en un marco de autonomía y libertad. El fallo Góngora de la Corte Suprema adoptado en 2013 prohibió la posibilidad de aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género. Allí entendió que “solo en la etapa de juicio puede derivar el pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar esta clase de hechos exigida por la Convención”, por lo que la concesión de este instituto en un caso de violencia de género frustraría la posibilidad de determinar la posible responsabilidad y sanción por el hecho.
Entrevista con los Dres. Leonardo Sigal y Pablo Becerra, abogados particulares