Esto promoverá una mayor oferta de equipos de calidad, permitiendo que clínicas, hospitales y centros de diagnóstico de todo el país puedan modernizar sus equipamientos mediante inversiones más eficientes.En lo que respecta a la importación de productos de bajo riesgo (clase I y II, por ejemplo ecógrafos), la normativa establece que ANMAT dejará de intervenir de forma previa.
En estos casos, los importadores deberán presentar un «Aviso de Importación» que se podrá realizar a través de la plataforma Trámites a Distancia con carácter de declaración jurada dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización del bien, y cumplir con los procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes, según el tipo de producto y su condición de uso o reacondicionamiento. Por el contrario, para los productos de mayor riesgo o de alta complejidad (clase III y IV, como tomógrafos) se mantiene la obligación de obtener una autorización de importación previa.
Esta exige que el producto a importar, o bien ingrese con un certificado de reacondicionamiento emitido por un establecimiento autorizado por el fabricante o regulado por países de alta vigilancia sanitaria o con un certificado de buen funcionamiento, o bien sea reacondicionado por una empresa reacondicionadora local que cuente con un Certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento emitido por ANMAT.Al habilitar la importación de bienes usados con garantías de funcionamiento, se promueve una mayor oferta tecnológica y se reduce la brecha de acceso a servicios de salud de alta complejidad.
Con esta actualización, ANMAT reafirma su compromiso con la protección de la salud pública, garantizando que el ingreso de productos médicos usados o reacondicionados se realice bajo condiciones de seguridad, eficacia y calidad, al tiempo que acompaña las políticas destinadas a mejorar la competitividad y el acceso oportuno a tecnologías médicas en el país.
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