El Colegio de Abogados marcó posición ante los nombramientos de la Corte Suprema
El lunes 14 de diciembre el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 83/2015, por el que pretende «designar» «en comisión» dos integrantes en la Corte Suprema de Justicia, invocando el inciso 19 del art. 99 de la Constitución Nacional.
La utilización a tal fin de dicha norma jamás ha sido «imaginada» ni «utilizada» por gobierno democrático alguno.
Los jueces no son «empleados».
Los jueces no pueden ser designados «por decreto».
No existe garantía alguna de «continuidad» y de «imparcialidad» de dichos «comisionados», cuyas irregulares «nominaciones» pueden ser revocadas o anuladas en cualquier momento por su «designante».
No existe urgencia alguna, salvo que se pretenda conformar nuevamente un tribunal con «mayoría automática».
La Constitución no es una trampa lingüística.
El camino intentado pretende arrasar con la imparcialidad judicial y con el principio de división de poderes.
Sin división de poderes no hay República.
Todo nombramiento de magistrados debe ajustarse a la Constitución Nacional y a las normas legales vigentes, que exigen el respectivo acuerdo del Senado de la Nación, con los dos tercios de sus miembros presentes.
Le cuestión reviste enorme sensibilidad.
La Corte Suprema de Justicia garantiza la vigencia de los Derechos Humanos Fundamentales, decide la legalidad y razonabilidad de todo el ordenamiento jurídico y controla los actos de Gobierno.
Por ello, el Colegio de Abogados de Moreno – General Rodríguez expresa su enérgico rechazo y solicita la inmediata revocación de esta inconstitucional decisión, que menoscaba el Estado de Derecho y las instituciones de la República.
Entrevista con el Dr. Eduardo Sreiderhttps://www.youtube.com/watch?v=0sfJCFptW8c