¿Qué votamos el 7 de septiembre en la provincia de Buenos Aires ?

El próximo 7 de septiembre en la provincia se elegirán cargos provinciales y municipales. O sea, diputados o senadores para la Legislatura bonaerense y también concejales y consejeros escolares de los municipios. Para estos comicios se utilizará la tradicional boleta partidaria.

Para votar se necesita ser mayor de 16 años al momento de la votación, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral. Las elecciones son obligatorias para quienes tengan entre 18 y 70 años de edad.

En Elecciones Bonaerenses se puede consultar qué se vota según la sección y el municipio al que cada uno pertenece, el lugar dónde se vota, el número de mesa de votación y el número de orden que identifica a cada ciudadano/a.

Qué se elige el 7 de septiembre en la provincia de Buenos Aires 

Las y los bonaerenses que se encuentran empadronados deberán elegir a  estos representantes en el Poder Legislativo: 

  • 23 senadores provinciales titulares y 15 suplentes.
  • 46 diputados provinciales titulares y 28 suplentes.
  • Concejales y consejeros en los distintos municipios.

¿Cómo se divide la provincia de Buenos Aires para las elecciones?

La provincia de Buenos Aires está dividida en 8 secciones electorales, compuesta por un conjunto de municipios específicos. Esta organización responde a un criterio de representación territorial: cada sección elige a sus propios diputados y senadores provinciales. 

Cada sección tiene una cantidad de bancas determinada tanto para la Cámara de Diputados como para el Senado. En consecuencia, el diseño del sistema electoral no permite que una persona vote por legisladores de otra sección distinta de aquella donde reside.  Así se garantiza que la representación legislativa refleje la distribución geográfica y demográfica de la provincia, y que cada elector influya en la composición legislativa de su propio territorio.

De esta manera, cada elector de la provincia de Buenos Aires vota por los legisladores provinciales que representan a la sección electoral en la que está empadronado, determinada por el domicilio que figura en su DNI. 

En el sitio Elecciones Bonaerense podés consultar a qué sección pertenece tu municipio y qué cargos vas a elegir este 7 de septiembre. 

La primera sección electoral de la provincia de Buenos Aires está compuesta por 24 municipios, con 4.600.000 electores, y allí se eligen 8 senadores. 

La segunda sección electoral está conformada por 15 municipios, en los que se votarán 11 diputados. Concentran más de 600.000 votantes.

La tercera sección electoral está conformada por 19 partidos y concentra alrededor de 5.000.0000 electores. Elige a 18 diputados.

La cuarta sección electoral se compone de 19 municipios, con más de 520.000 lectores y eligen a 7 senadores.

La quinta sección tiene 27 partidos, con más de 1.200.000 electores, y  eligen a 5 cinco senadores.

En la sexta sección electoral se agrupan 27 municipios provinciales,  cuenta con más de 600.000 electores. Se eligen 11 diputados.

La séptima sección está conformada por ocho municipios, con casi 300.000 electores. Elige a 3 senadores.

La octava sección está conformada por un solo municipio concentra a casi 600.000 electores y eligen a 6 diputados.

Dónde voto: ya se puede consultar el padrón definitivo

La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires publicó el padrón definitivo para las elecciones legislativas del próximo 7 de septiembre, en las que se elegirán legisladores provinciales, concejales y consejeros escolares de los municipios.

En el sitio web Elecciones Bonaerenses se puede consultar qué se vota según la sección electoral  y el municipio al que cada uno pertenece, el lugar dónde se vota, el número de mesa de votación y el número de orden que identifica a cada ciudadano/a.

Para poder votar se necesita ser mayor de 16 años al momento de la votación, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral. Las elecciones son obligatorias para quienes tengan entre 18 y 70 años de edad.

En la Provincia de Buenos Aires, hay 13.361.359 argentinos habilitados para votar: 6.795.909 mujeres, 6.564.739 varones y 711 personas no binarias. Además, se suman 1.015.232 extranjeros habilitados, conformados por 532.339 hombres, 482.892 mujeres y 1 no binario.

¿Qué boleta se utiliza en las elecciones del 7 de septiembre?

Los ciudadanos residentes en la provincia de Buenos Aires, que figuren en el padrón electoral de 2025, concurrirán a votar en dos oportunidades: el próximo 7 de septiembre elegirán a los representantes de la mitad de la Legislatura provincial, concejales municipales y consejeros escolares. Luego, el 26 de octubre, aquellos/as habilitados para votar elegirán a diputados y senadores nacionales. 

Para los comicios del 7 de septiembre  se mantendrá la tradicional boleta partidaria a la hora de sufragar. El Ministerio de Gobierno de la Provincia estableció que “conserva plena vigencia la boleta partidaria, sistema que ha demostrado ser ágil, robusto y confiable, y que el electorado conoce y valora”.

Es importante saber cuál es el establecimiento y la mesa que le toca a cada persona para votar. Para eso se puede consultar el padrón electoral  que informa la escuela, junto con la dirección dónde está ubicada, y el número de mesa de votación. 

El día de la votación hay que llevar el documento argentino vigente y actualizado, y presentarlo a la autoridad de la mesa. Esa persona hará entrega de un sobre vacío y firmado, y el DNI quedará en la mesa mientras se ingresa al cuarto oscuro. Allí habrá boletas de todos los partidos y sus candidatos y candidatas. Una vez elegido, se ingresará la boleta en el sobre que tiene que ser cerrado.  Al salir del cuarto oscuro, se deberá  ingresar el sobre cerrado en la urna. La autoridad de mesa dará una constancia de emisión del voto junto al DNI. Para finalizar, hay que firmar el padrón.

¿Cuáles son los documentos habilitados para votar?

Para emitir tu voto, los únicos documentos válidos para sufragar son:

  • DNI tarjeta, incluso si figura la leyenda “no válido para votar”.
  • DNI libreta celeste o verde.
  • Libreta Cívica.
  • Libreta de Enrolamiento

Siempre hay que presentarse con el mismo ejemplar que figura en el padrón o uno más nuevo. Llevar uno anterior puede invalidar el votoTampoco se aceptan versiones digitales del DNI.

En el sitio web Elecciones Bonaerenses se puede consultar qué se vota según la sección electoral y el municipio al que cada uno pertenece, el lugar dónde se vota, el número de mesa de votación y el número de orden que identifica a cada ciudadano/a.

Para poder votar necesitas ser mayor de 16 años al momento de la votación. Las elecciones son obligatorias para quienes tengan entre 18 y 70 años de edad.

El voto migrante: cómo votan los residentes en las elecciones

Las personas migrantes, con dos años de residencia inmediata en el territorio provincial,  podrán elegir a autoridades municipales (intendentes, concejales y consejeros escolares) y legisladores provinciales. Como el resto de la ciudadanía, el voto de extranjeros es obligatorio. 

En la provincia de Buenos Aires más de un millón de personas migrantes están en condiciones y  habilitados para ejercer el voto, lo que equivale al 6,75% del padrón total. La Junta electoral confirmó que habrá un total de 1.015.233 personas que no nacieron en nuestro país y que cumplen con los requisitos para elegir a las y los representantes provinciales y municipales. Las colectividades más numerosas en la provincia son la de Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay, seguidas por las de Chile y Venezuela.

Para poder ejercer su derecho al voto, las personas migrantes deben estar inscriptas en el Padrón de Extranjeros, un registro dependiente de la Junta Electoral de la Provincia.  Además, la Justicia Electoral dispuso 2.401 mesas exclusivas para extranjeros distribuidas en los 135 distritos bonaerenses.

Según la Ley Electoral de PBA, pueden votar los extranjeros que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener DNI de extranjero con domicilio en territorio bonaerense.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Estar inscriptos en el Registro Especial de Electores Extranjeros.

Como este año la Provincia desdobló las elecciones, este 7 de septiembre van a poder elegir, dependiendo de cada municipio:

  • Diputados y diputadas provinciales, 
  • Senadores y senadoras provinciales,
  • Concejales municipales,
  • Consejeros y consejeras escolares.
  •  

Del empadronamiento a las urnas: paso a paso para ejercer el derecho al voto 

Como primer paso, es importante saber cuál es el establecimiento y la mesa que le toca a cada persona para votar. Para consultar el lugar de votación, el gobierno bonaerense habilitó una página web. Allí figura el padrón electoral que informa la escuela, junto con la dirección donde está ubicada, y el número de mesa de votación: eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar/

El día de la votación, hay que llevar el documento argentino vigente y actualizado, y presentarlo a la autoridad de la mesa. Esa persona hará entrega de un sobre vacío y firmado, y el DNI quedará en la Mesa mientras se ingresa al aula para votar.

En el cuarto oscuro habrá boletas de todos los partidos y sus candidatos y candidatas. Una vez elegido, se ingresará la boleta en el sobre y se tiene que cerrar.  Al salir del cuarto oscuro, se deberá  ingresar el sobre cerrado en la urna. La autoridad de Mesa dará una constancia de emisión del voto junto al DNI. Para finalizar, hay que firmar el padrón

Voto accesible para garantizar el derecho a sufragar

En la Provincia, la accesibilidad electoral propone eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad participar en las elecciones, a través de medidas que las incentiven a ejercer su derecho al voto.

Si tenés alguna condición física que te dificulte la emisión del voto podés solicitar el voto asistido por el presidente o la presidenta de mesa o por una persona de tu confianza.

También, si tenés movilidad limitada, podés pedirle al presidente/a de la mesa donde tengas que votar el traslado de la urna al cuarto oscuro accesible (COA), que es un espacio de fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento.

Para poder votar necesitas ser mayor de 16 años al momento de la votación, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral. Las elecciones son obligatorias para quienes tengan entre 18 y 70 años de edad.

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