El Gobierno oficializó a través del decreto 426/2022 que las entidades y jurisdicciones del sector público «no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza«, prohibición que comprende a distintas modalidades de designación y contratación aunque con una serie de excepciones focalizadas en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cuerpo diplomático, guardaparques y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego, como también profesionales de hospitales, personal penitenciario, de fuerzas armadas y de seguridad, entre otras.
Al enumerar qué tipo de contrataciones quedan congeladas, el decreto menciona «las designaciones a término en planta transitoria» según el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional; «las contrataciones previstas en el artículo 9° de la ley 25.164» (contrataciones por tiempo determinado para prestar servicios de carácter transitorio o estacional); como también «las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y trabajo eventual«.
Otras modalidades de empleo que quedan restringidas son «las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos» para las que están facultados el jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Estado y titulares de entidades descentralizadas y fondos nacionales; al igual que «las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente» y «las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia» incluso bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
El decreto 426/2022, publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Economía Silvina Batakis, establece en sus consideraciones que «resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal».
En ese tramo de la norma se especifica que las limitaciones que se fijan en el decreto «refieren a los regímenes de contratación» del personal que «presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previstos en los incisos ‘a’ y ‘c’ del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera», lo que según dicha norma abarca, por un lado, a la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, incluyendo a las instituciones de la Seguridad Social.
Pero además, de acuerdo al inciso ‘c’ del artículo 8° de la ley 24.156, el alcance de la prohibición para designar y contratar personal nuevo incluye a los entes públicos con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio en los que el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, al igual que las entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
El decreto 426/2022 prevé por otro lado la continuidad del Plan de Regularización del Empleo Público acordado con los sindicatos del sector en la paritaria de 2020, por resultar «indispensable para el efectivo desenvolvimiento de la Administración Pública», y reconoce que esa iniciativa formó parte del decreto 668/2020, de agosto de ese año, en el que se homologó el acta acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional suscripta el 29 de mayo de 2020.
Télam