El Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón dictó el 22 de abril de 2026 una sentencia de alto impacto jurídico y social al condenar a un hombre de 44 años a 20 años de prisión por una serie de delitos sexuales cometidos contra una niña durante más de tres años mediante redes sociales, mensajería instantánea y videollamadas.
El pronunciamiento dictado por los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez introduce un criterio de enorme relevancia: reconoce que existe abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico y a través de medios digitales cuando el agresor somete a la víctima a un dominio psicológico, amenazas y coacción que la obligan a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo.
Según se acreditó en el juicio, el condenado manipuló a la víctima desde que tenía 12 años, utilizando identidades falsas y ocultando su verdadera condición de adulto. A lo largo del tiempo, la sometió a un esquema de intimidación constante, amenazas de difusión de material íntimo, exigencias sexuales y videollamadas de contenido explícito, logrando un control sostenido de su voluntad.
Durante ese período, la víctima permaneció sometida a una situación de control y coacción permanente durante más de tres años, lo que en los hechos configuró un verdadero cautiverio de carácter psicológico y digital. En ese contexto, se trata de una sobreviviente.
La investigación fue llevada adelante por los fiscales Claudio Oviedo, Marisa Monti y Patricio Pagani, integrantes de la UFI Nº 5 del Departamento Judicial Morón.
El perfil del condenado revela una persistencia delictiva en el tiempo. Registra condenas en 2008, 2012 y 2017 por hechos similares.
A ese esquema se sumó un componente económico: mediante coerción, el imputado obtuvo datos de tarjetas y documentación personal para realizar operaciones ilegales, cuya trazabilidad permitió su identificación. Cabe destacar que los hechos fueron cometidos mientras el imputado se encontraba detenido.
El caso salió a la luz cuando la víctima confió en una docente, lo que permitió activar la intervención judicial. La sentencia reconoce que este tipo de violencia digital puede generar un sometimiento real y profundo de la voluntad.
El fallo deja un mensaje claro: la violencia también se ejerce a través de entornos digitales.
Esta sentencia marca un camino para la adaptación del derecho penal a nuevas formas de violencia en la era digital.


