La intendenta municipal de Moreno Mariel Fernández fue denunciada por los delitos de enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, fraude contra la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario. El escrito fue ingresado por un abogado por orden del diputado provincial Luciano Bugallo (ARI – Coalición Cívica) y recayó en la UFI Nº 4 en turno, a cargo del Dr. Federico Soñora.
Bugallo también apunta contra la secretaria de Obras y Servicios Públicos de la municipalidad de Moreno María Giménez, el arquitecto Ricardo Fernández –asesor técnico de la cooperativa “2 de septiembre”) y el arquitecto Juan Alejandro Micieli Galeazzi –quien habría sido contratado directamente por la municipalidad de Moreno para realizar el anteproyecto del polideportivo “Diego Armando Maradona” de Cuartel V-. El escrito tiene base en tres artículos periodísticos del portal “El Disenso” –que se publican más abajo-. La denuncia será analizada por el fiscal Soñora y no se descarta que antes del fin de semana cite a ratificar la denuncia a Bugallo. Al ser una investigación preliminar, aún no hay imputados en la causa.
El texto completo de la denuncia a continuación:
FORMULA DENUNCIA PENAL POR DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA. PIDE SE ORDENE CESE DE DELITO. REQUIERE MEDIDA PRELIMINAR.
SEÑOR JUEZ:
LUCIANO BUGALLO, en carácter de Diputado de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo domicilio legal en mi Público Despacho de calle 53 N° 671 de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, e-mail lbugallo@hcdiputados-ba.gov.ar, con el patrocinio letrado del Dr. Jeremías Rodríguez, inscripto en la matrícula respectiva al T° IX – F° 17 C.A.D.J.M., Legajo Previsional Caja Provincia de Buenos Aires 799504-8, Responsable Monotributo, CUIT e Ing. Brutos No 20-28586610-4., constituyendo domicilio electrónico a los efectos procesales en 20285866104@notificaciones.scba.gov.ar y al Señor Agente Fiscal, me presento y respetuosamente digo:
I-OBJETO:
Que, en mi carácter de Diputado de la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la representación popular, y en función del deber de denunciar, impuesto por el Art. 287 inc. 1 del CPPPBA, vengo a realizar formal denuncia penal contra: FERNANDEZ, Melina Mariel, en su carácter de Intendente del Municipio de Moreno de la Provincia de Buenos Aires; GIMENEZ, María, en su carácter de Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Moreno de la provincia de Buenos Aires, denunciando el domicilio de ambas en la Sede del Municipio en la calle Asconapé No 51 de la Localidad de Moreno Provincia de Buenos Aires; y al Arquitecto FERNANDEZ, Ricardo Andrés; responsable técnico de la “Cooperativa de Trabajo 2 de septiembre Limitada” Con Domicilio en la Calle Casacuberta No 4819, Cuartel IV, de la Localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires; y al Arquitecto MICIELI GALEAZZI, Juan Alejandro, contratado en forma directa para realizar el anteproyecto de obra para el polideportivo de Cuartel V, por el Municipio de Moreno, con domicilio en la calle Av. Cerviño 4491, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; por considerarlos prima fascie y sin perjuicio de lo que surja en la investigación que se realice presuntamente incursos en los delitos contemplados en los artículos 268 (2) del Código Penal (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos), art. 260 (Malversación de caudales públicos), art. 265 (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); art. 256, 256 bis y 259 (Cohecho y tráfico de influencias); Art. 174 inc. 5o (Fraude contra la administración pública) y art. 248 del Código Penal (incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público), por el enriquecimiento patrimonial apreciable e injustificado de la Intendente de la Municipalidad de Moreno, Sra. Melina Mariel Fernández, quien adquirió un lote terreno de 1327m2 totales, e inicio una obra para la construcción de una lujosa vivienda en la zona de quintas de La Reja, en el Barrio Privado llamado “El Dique”, que cuenta con 300,39 m2 cubiertos, 119,13 m2 semicubiertos para el solarium, piscina de 46,50m2, y que encomendó la misma a los profesionales que figuran en los diferentes documentos acompañados; El Arquitecto Ricardo Andrés FERNADÉZ, responsable técnico de la “Cooperativa de Trabajo 2 de septiembre Limitada”, esta última con varias adjudicaciones de obras por parte de la Municipalidad de Moreno y subsidios de la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de Nación convalidados por el Concejo Deliberante del Municipio; y el Arquitecto Juan Alejandro Micieli, quien por pedido de la Secretaria de Obras Públicas del Municipio, la Sra. María Giménez, se lo contrató de forma directa para realizar el anteproyecto de obra para el polideportivo de Cuartel V, por la suma de $5.445.000, y/o demás delitos que resulten de la investigación correspondiente y V.S. resuelva conforme los hechos, derecho y circunstancias que reseñamos a continuación:
II. COMPETENCIA:
La competencia está dada, tal como se explicará a lo largo de la presente denuncia, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 29 del CPPPBA, en cuanto se refiere a que “Serán competentes el Juez o Tribunal e intervendrá el Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial donde se hubiere cometido el delito” , entendiendo que los delitos mencionados se ejecutaron específicamente en el partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires, y en función de que se involucran a funcionarios del municipio de esa localidad.
III-HECHOS:
Que ha tomado estado público la investigación realizada por el portal de noticias “Eldisenso.com” en tres notas consecutivas en fecha 20 de junio del corriente, con el Título “Un Estado Paralelo: Mariel y el Gringo van por todo en Moreno”; el 24 de junio con el título “El Chalet VIP de los referentes del Movimiento Evita” y una tercera en fecha 26 de junio titulada “El arquitecto del Chalet VIP del intendente ligó contratos municipales por más de 14 millones”
Que de las tres notas se puede observar que la Sra. Intendente del Municipio de Moreno Mariel Fernández, ha adquirido un Lote Terreno en el Barrio Privado llamado “El Dique” de 1327m2 totales, que cuenta con 300,39 m2 cubiertos, 119,13 m2 semicubiertos para el solarium, piscina de 46,50m2, que según el portal de noticias, el barrio privado mencionado se encuentra en un predio compuesto por 24 lotes y que según la investigación el valor aproximado sería de USD 60.000 según consta en publicaciones de ventas de terrenos de ese barrio, en avisos que realizaba un portal dedicados a los bienes raíces.
Que sobre ese lote se inició una construcción de una vivienda, y para dimensionar el valor de dicha construcción se adjuntó en la nota periodística una publicación de la venta de una vivienda en el mismo barrio, pero con la mitad de superficie cubierta y sin piscina ni solarium, la cual se ofertaba en USD 159.000.
Que del trámite del visado ante el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires que publica el portal se desprende que los profesionales a cargo de la misma son los Arquitectos Ricardo Andrés Fernández con Matricula 026654 y el Arquitecto Juan Alejandro Micieli Galiazzi con Matricula 027570.
Que el primero, el Arquitecto Fernández, es a la vez el “Responsable Técnico de la Cooperativa de Trabajo 2 de Septiembre Limitada” que así está registrado en las copias de acta de inicio de obra firmada a los 15 días del mes de octubre del 2020 del salón principal del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Moreno, que el portal de noticia público en su nota.
Que además según la investigación y las notas periodísticas de EL DISENSO el 16 de julio de 2021 se convalido en el Honorable Concejo Deliberante de Moreno un subsidio especial no reembolsable de 111 millones de pesos proveniente de la Secretaría de Economía Social que depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con un plus de $12.000 ajustable según aumentos salariales en favor de la Cooperativa 2 de septiembre, de la cual el Arquitecto Fernández es el responsable técnico.
Que el segundo Arquitecto mencionado en esta denuncia, Juan Alejandro Micieli Galiazzi, habría sido bendecido por medio de una contratación directa, por la suma de $5.445.000. Que la misma surge del expediente No 4078 – 229239-S-2021 de la municipalidad de donde se desprende que la Secretaria de Obras Públicas del Municipio María Giménez, solicita contratar de forma directa al arquitecto en cuestión para realizar el anteproyecto de obra para el futuro polideportivo de Cuartel V. Que en la nota periodística se adjunta foto del expediente y se desconoce si el decreto fue promulgado y publicado. Así mismo se muestra que en una publicación en redes sociales de la Intendente de Moreno Mariel Fernández, está junto a los Arquitectos Juan Micieli y Manuel Micieli, participando de una reunión de trabajo junto a la Secretaria de Obras Publicas María Giménez.
Que de lo narrado se desprende que existe un aumento del patrimonio desproporcionado por parte de la Intendente de Moreno la Sra. Fernández, que según el portal de noticias que publico los documentos, se desconoce la presentación de las Declaraciones Juradas para justificar la compra del Terreno y la realización de la obra con dichas dimensiones; que además existe complicidad por parte de la Secretaria de obras Publicas María Giménez y un conocimiento previo y cotidiano de todos los actores entre sí, donde esta última direcciona adjudicaciones directas de obras a cooperativas que forman parte los denunciados o mismo a contrataciones directas millonarias a ellos mismos, para realizar anteproyectos para el municipio.
IV.- CALIFICATIVA LEGAL:
Que los hechos y conductas descriptas encuadrarían prima facie en las figuras penal de Enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos (Art. 268 (2), Malversación de caudales públicos (Art. 260), Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (Art. 265); Cohecho y tráfico de influencias (art. 256, 256 bis y 259); Fraude contra la administración pública (Art. 174 inc. 5o) e incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (art. 248 del Código Penal)
IV –A) ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIO PÚBLICO
ARTICULO 268 (2) — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, multa de dos (2) a cinco (5) veces del valor del enriquecimiento, e inhabilitación absoluta perpetua, el que, al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos (2) años después de haber cesado en su desempeño.
Que de la nota periodística surge que la Intendente de Moreno Mariel Fernández ha adquirido un Lote Terreno en el Barrio Privado llamado “El Dique” de 1327m2 totales, que cuenta con 300,39 m2 cubiertos, 119,13 m2 semicubiertos para el solarium, piscina de 46,50m2, cuyo valor del lote se estimaría en USD 60.000 y que la obra encomendada de la construcción de la vivienda superaría ampliamente los USD 100.000, lo cual no condice con sus ingresos y ni los de su marido además, de que no ha justificado dicha inversión por medio de una Declaración Jurada, y mucho menos la he hecho pública.
IV – B) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.
ARTICULO 260. – Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Claramente de la narración de los hechos y de la investigación periodística y notas presentadas surge que hay una clara conducta delictiva de parte de todos los funcionarios públicos denunciados, donde se evidencia un mal manejo del dinero público por parte de estos, que constituye una clara violación al deber de probidad que en razón de sus cargos les está confiado y una lesión a los intereses patrimoniales del Municipio de Moreno.
IV- C) NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS
ARTICULO 265. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo
Que la tipificación de esta figura surge claramente de la narración de los hechos, Que la intendente de Moreno se está beneficiando con el servicio de los arquitectos que a su vez se ven beneficiados e interconectados entre sí, adjudicándoles obras a la “Cooperativa de Trabajo 2 de Septiembre Limitada” cuyo responsable técnico es ni más ni menos que el Arquitecto Ricardo Andrés Fernández, y que en el caso del otro arquitecto mencionado el Sr. Micieli, se lo ha beneficiado directamente con una contratación directa.
IV- D) COHECHO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS
ARTICULO 256. – Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones
ARTICULO 256 bis — Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta solicitare o recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
ARTICULO 259. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.
Que en lo narrado ut supra se desprenda que los arquitectos que intervienen en la obra de la Vivienda de la Intendente se ven beneficiados por la adjudicación de obras en la Municipalidad de Moreno a cooperativas de trabajo que integran, o directamente se les adjudica una contratación directa para realizar un anteproyecto.
Además, se da un requisito primordial que es la convivencia de dos funcionarios de altísimo rango municipal, que a su vez son familiares entre si y que en el ejercicio de sus funciones destinan sus influencias para direccionar adjudicaciones, a en este caso a los arquitectos que le están construyendo la casa al intendente del Municipio.
IV – E) FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Art. 174 inc. 5 “El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública “. –
En este caso podríamos decir que estamos ante un supuesto de abuso de confianza agravada ya que uno de los principales defraudadores es quien mayor responsabilidad en la gestión ostenta por ser el intendente del municipio.
El autor defrauda abusando de la situación que tiene frente a los bienes ajenos que se le han confiado, con un determinado fin, a un título jurídico que no le transfiere su propiedad en el delito de administración fraudulenta, el ataque no proviene de un sujeto colocado desde fuera del patrimonio de la víctima, sino que por el contrario, se encuentra, por decirlo de alguna manera «dentro de las relaciones de confianza que cuidan al patrimonio» (cfr. Donna, Edgardo J., “Derecho Penal- Parte Especial”, T° IV, Rubinzal Culzoni, año 2019).
Ahora bien; los elementos centrales del tipo penal de infidelidad o deslealtad son el dominio o dirección del patrimonio ajeno, y la desconsideración en el ejercicio o desempeño de este poder, frente al patrimonio ajeno. En esta estructura fundamental, son el abuso y la fidelidad especies de aquel dominio o dirección del patrimonio. Tanto la Intendente como la Secretaria de Obras del Municipio direccionaron de forma intencional contrataciones de forma directas, ocultándolas a la ciudadanía, con el solo objetivo de beneficiar a dos arquitectos vinculados entre si con cooperativas, y que se encuentran realizando una obra de propiedad del intendente Mariel Fernández.
IV- D) INCUMPLIEMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
ARTICULO 248. – Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Que los dos funcionarios implicados tanto el Intendente como la Secretaría de Obras, han violado todo tipo de deber en sus funciones y de acuerdo a la responsabilidad que se les amerita, por ser cabezas de poder ejecutivo en el Municipio y de ocupar el cargo de secretaria de Obras y servicios Púbicos, con la gravedad que eso amerita.
Al respecto, la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata sostiene , «.dicha conducta desplegada debe ser dolosa, de manera que quede de lado toda conducta negligente, ya que el tipo penal contenido en el art. 248 del Código de fondo, exige la presencia de ese tipo subjetivo, es decir, que el funcionario público haya tenido conocimiento de estar realizando todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, por lo que esto no radica en la simple extralimitación objetiva sino en el conocimiento de esa extralimitación lo que configuraría entonces el aspecto subjetivo, que es precisamente el límite demarcatorio que separa el abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, de la simple irregularidad funcional.”
V.- PRUEBA:
A)- DOCUMENTAL:
Se acompañan notas periodísticas que además aporta documentación válida e
importante para la investigación.
1) Nota del portal de investigación www.eldisenso.com Titulada: “Un Estado Paralelo: Mariel y el Gringo van por todo en Moreno” de fecha 20/06/22. Hipervínculo: https://www.eldisenso.com/investigaciones/un- estado-paralelo-mariel-y-el-gringo-van-por-todo-en-moreno/
2) Nota del portal de investigación www.eldisenso.com Titulada: “El Chalet VIP de los referentes del Movimiento Evita” de fecha 24 de junio del 2022.
Hipervínculo: https://www.eldisenso.com/investigaciones/el-chalet-vip- de-los-referentes-del-evita/
3) Nota del portal de investigación www.eldisenso.com “Titulada: El arquitecto del Chalet VIP del intendente ligó contratos municipales por más de 14 millones”
A los efectos de acreditar lo expuesto, sugiero la siguiente prueba: Hipervínculo: https://www.eldisenso.com/investigaciones/el-arquitecto- del-chalet-vip-de-la-intendente-ligo-contratos-municipales-por-mas-de- 14-millones/
VI – MEDIDA PRELIMINAR – ALLANAMIENTO Y SECUESTRO:
Ante la Falta de trasparecía y publicación de decretos y resoluciones por parte del Municipio de Moreno, Solicito a el Sr. Agente Fiscal tenga bien de Solicitar al mismo copia de todos los Decretos promulgados por el Municipio donde exista participación la Cooperativa de Trabajo 2 de Septiembre Limitada, como también de los Señores Ricardo Andrés Fernández y Juan Alejandro Micieli Galiazzi.
Atento a los hechos ocurridos en el Municipio de Quilmes con una denuncia de similares característica donde se habría quemado prueba, es que solicito se dicte y libre orden de allanamiento y secuestro de computadoras y documentación vinculada a los hechos narrados (Expedientes y resoluciones Administrativas del departamento Ejecutivo y de la secretaria de Obras y Servicios Públicos), todo ello en la secretaria de obras Públicas , en su defecto la secretaria de Economía, en la Sede del Municipio en la calle Asconapé No 51 de la Localidad de Moreno Provincia de Buenos Aires.
VII.- PETITORIO
En honor a todo lo expuesto, a V.S. se solicita:
1. Que se tenga por formulada la presente denuncia, en el carácter invocado.
2. Citar a los efectos de realizar la ratificación de la denuncia.
3. Que se proceda a instruir la investigación denunciada para cesar el delito
4. Que se tenga presente la documental acompañada y ofrecida
5. Que se dicte medida preliminar.
Proveer de Conformidad,
SERÁ JUSTICIA