Organismos de DDHH rechazan el nuevo reglamento para uso de armas: “Es peor que la doctrina Chocobar”

Organismos de derechos humanos rechazaron el nuevo reglamento para el uso de armas del Gobierno nacional; denunciaron que “promueve la violencia institucional” a la vez que elimina “el control judicial de la actuación policial”, y advirtieron que no se gana nada “en términos de mayor seguridad”.

El ministerio de Seguridad, encabezado por Patricia Bullrich, anunció este jueves que los miembros de las fuerzas policiales y federales podrán hacer uso de armas de fuego sin identificarse en ciertas circunstancias que impliquen “riesgo de muerte”.

También podrán emplear este tipo de armas cuando se ponga “en peligro la integridad física”, en situaciones que expongan “la ubicación de un efectivo” o cuando “la identificación” de los uniformados “resultara inútil”.

“Peor que la ‘doctrina Chocobar’”

Este reglamento quedó formalizado mediante la Resolución 125/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y tiene en su articulado “tal cantidad de excepciones a las reglas generales, que el arma de fuego termina siendo el primer recurso”, cuestionó María del Carmen Verdú, referente de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), en diálogo con Somos Télam.

Verdú, abogada y activista antirrepresiva, señaló que la Resolución publicada este jueves es “peor que la 956/18, que habilitaba la denominada ‘doctrina Chocobar’, porque no solamente habilita a disparar a personas desarmadas por la espalda” sino que “explícitamente dice que se puede” accionar un arma “en caso de fuga, cosa que está prohibida por toda la legislación y jurisprudencia nacional e internacional”.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifestaron en un comunicado que, con esta normativa, el Ministerio de Seguridad pretende “dar carta abierta a los policías para usar la fuerza letal y desplazar al Poder Judicial en su función de investigación y juzgamiento sobre los usos de la violencia por parte del personal de las fuerzas de seguridad”. 

Este nuevo reglamento establece que las fuerzas de seguridad podrán usar armas de fuego cuando, por ejemplo, “hubiere peligro inminente de muerte o de lesiones graves”, y considera “peligro inminente” cuando “el agresor portare un arma blanca o cualquier objeto cortante o punzante”.

Al respecto, Verdú señaló que en “causas contra personas detenidas en movilizaciones y manifestaciones, el objeto cortante o punzante es la bandera de caña que lleva la bandera”.

“Entonces, si estoy con una bandera en una movilización, habilita a que me disparen”, subrayó la letrada.

La Resolución 125/24 también determina como “peligro inminente” si se efectuasen “movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”.

“O sea, me rasco el ombligo, me acomodo el pantalón, me meto la mano en el bolsillo para sacar el celular, el DNI o el cartelito que dice ‘soy sordomudo, no te entiendo’, y te pueden balear”, afirmó Verdú.

Desde el CELS, también ejemplificaron: “Bajo este nuevo marco legal, los controles vehiculares, las persecuciones callejeras o cualquier intento de robo en la vía pública se convierten en escenarios en los que las fuerzas de seguridad federales podrían responder con el uso de la fuerza letal, aun cuando en la situación de amenaza no hubiera armas de fuego”.

En el artículo 6 de la normativa se establece además que “mientras no haya una resolución judicial firme” que determine que un integrante de las fuerzas policiales o de seguridad federales hayan incumplido con este reglamento, no se deberá adoptar “ninguna medida administrativa cautelar ni disciplinaria”.

“Aun en casos de inicio de causa judicial, las fuerzas no pueden suspender la actividad del funcionario durante el proceso. Es decir que un policía puede seguir en funciones mientras es investigado por un fiscal o un juez para determinar si cometió un delito o no”, cuestionó Verdú.

Asimismo, el CELS indicó que “otro aspecto preocupante es que se habilita el uso de armas letales dentro de las cárceles por parte del Servicio Penitenciario Federal, en situaciones mal definidas por este reglamento”. 

“La ley de Ejecución Penal es clara en relación con este punto: el personal que está en contacto directo con las personas detenidas no puede portar armas letales”, aseveraron desde esta entidad.

Entre los considerandos de la Resolución, se menciona el “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” y los “principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por funcionarios”, ambos adoptados por la ONU y a los cuales adhiere Argentina.

Estos acuerdos determinan que “sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida” y explicitan que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta”.

“Si bien el texto cita estándares internacionales incorporados en nuestra normativa, no los cumple. Las directivas propuestas pasan por alto principios básicos como el de excepcionalidad y proporcionalidad”, señalaron desde el CELS.

Verdú destacó además que el funcionario de una fuerza de seguridad “tiene un arma que le dio el aparato estatal para cumplir su función, que es proteger la vida humana”. 

“Todos los funcionarios deben rendir cuenta de sus acciones, mucho más cuando portan un arma que les da el Estado. No existe ninguna justificación para intentar limitar o eliminar el control judicial de la actuación policial o penitenciaria. Los efectivos van a quedar aún más expuestos y no se habrá ganado nada en términos de mayor seguridad”, concluyó el CELS.

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